Las órdenes de alejamiento y prohibiciones de comunicación son medidas judiciales que generan numerosas dudas tanto en quienes las sufren como en quienes están protegidos por ellas. Una de las situaciones más complejas y frecuentes en mi despacho es cuando la propia persona protegida decide retomar el contacto con quien tiene prohibido acercarse a ella. ¿Qué ocurre legalmente en estos casos? ¿Desaparece el delito si la víctima consiente? ¿Quién asume la responsabilidad penal? Estas preguntas reflejan un escenario jurídico mucho más complejo de lo que parece a simple vista.
A lo largo de mis años como abogado penalista, he defendido a numerosas personas que se han visto inmersas en este tipo de situaciones, donde la línea entre lo permitido y lo prohibido se desdibuja por la voluntad de las partes implicadas. Vamos a analizar en profundidad las consecuencias legales cuando la persona protegida acepta o incluso promueve el contacto pese a existir una orden judicial que lo prohíbe.
Naturaleza jurídica de las órdenes de protección y su carácter imperativo
Antes de adentrarnos en las consecuencias, debemos comprender qué son exactamente estas medidas. Las órdenes de protección, reguladas principalmente en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen resoluciones judiciales de obligado cumplimiento que imponen restricciones a una persona para proteger a otra de posibles agresiones o intimidaciones.
Lo primero que debemos tener claro es que estas medidas tienen un carácter imperativo e indisponible. Esto significa que, una vez dictadas por un juez, no pueden ser modificadas o dejadas sin efecto por la simple voluntad de las partes. Su cumplimiento no es opcional ni queda al arbitrio de los afectados.
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque muchas personas creen erróneamente que si la víctima está de acuerdo, la orden pierde su validez. Nada más lejos de la realidad jurídica.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias, como la STS 775/2007 o la STS 61/2010, que el consentimiento de la víctima no exime del cumplimiento de la orden de protección. La razón es que estas medidas no solo protegen bienes jurídicos individuales, sino también el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y el respeto a sus resoluciones.
Consecuencias penales para el obligado que acepta el contacto
Cuando una persona sujeta a una orden de alejamiento o prohibición de comunicación mantiene contacto con la víctima, incluso con el consentimiento de ésta, está cometiendo un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
Este artículo establece en su apartado 2 que:
«Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.»
Aquí viene lo que nadie te cuenta… En mi experiencia como abogado penalista, he visto cómo muchos jueces aplican este precepto con todo su rigor, independientemente de que la víctima haya propiciado el encuentro. De hecho, en numerosas ocasiones, el quebrantamiento se descubre precisamente cuando la pareja retoma la convivencia y, por cualquier motivo, vuelve a producirse un episodio conflictivo que requiere intervención policial.
Las consecuencias pueden incluir:
- Pena de prisión de seis meses a un año
- Antecedentes penales que pueden afectar a futuras condenas
- Posible agravamiento de las medidas de protección iniciales
- Revocación de la suspensión de otras penas si las hubiera
Evolución jurisprudencial sobre el consentimiento de la víctima
La jurisprudencia sobre esta materia ha experimentado una evolución significativa. Inicialmente, algunas sentencias como la STS de 26 de septiembre de 2005 llegaron a considerar que el consentimiento de la víctima podía eximir de responsabilidad penal al obligado.
Sin embargo, esta postura fue rápidamente rectificada. La doctrina jurisprudencial actual es clara y unánime: el consentimiento de la persona protegida es irrelevante a efectos de la comisión del delito de quebrantamiento. Así lo estableció el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008, que zanjó definitivamente la cuestión.
Según mi experiencia en este tipo de casos, los tribunales son especialmente estrictos cuando se trata de órdenes de protección en el ámbito de la violencia de género, donde la jurisprudencia ha reforzado la idea de que el bien jurídico protegido trasciende la voluntad individual de la víctima.
Responsabilidad penal de la víctima que promueve el contacto
Una de las preguntas que más frecuentemente me plantean en el despacho es si la víctima que acepta o incluso promueve el contacto puede enfrentarse también a consecuencias legales. La respuesta requiere matices importantes.
En principio, la persona protegida por la orden no comete el delito de quebrantamiento, ya que este solo puede ser cometido por quien está obligado a cumplir la prohibición. Sin embargo, esto no significa que esté completamente exenta de responsabilidad penal.
Posible inducción o cooperación necesaria
La víctima podría ser considerada inductora o cooperadora necesaria del delito de quebrantamiento, según lo establecido en el artículo 28 del Código Penal, si se demuestra que ha tenido un papel activo en promover el incumplimiento de la orden.
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… La jurisprudencia ha ido evolucionando también en este aspecto. Mientras que algunas sentencias han llegado a condenar a víctimas como cooperadoras necesarias (por ejemplo, la SAP de Barcelona 196/2007), la tendencia actual es más restrictiva.
El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 1010/2012, ha establecido que para considerar a la víctima como partícipe del delito debería darse una inducción clara y directa, no bastando el mero consentimiento pasivo o la aceptación del contacto.
A mi juicio, y basándome en años de ejercicio profesional, los tribunales tienden a ser comprensivos con la situación emocional de las víctimas, especialmente en contextos de dependencia afectiva o económica, y raramente se procede contra ellas salvo en casos muy evidentes de manipulación del sistema judicial.
Situaciones especiales: convivencia reanudada y encuentros puntuales
La casuística en estos asuntos es enormemente variada, y las consecuencias pueden diferir según el tipo de contacto que se produzca.
Reanudación de la convivencia
Cuando la pareja decide reanudar la convivencia estando vigente una orden de alejamiento, nos encontramos ante un quebrantamiento continuado. Esta situación es especialmente grave desde el punto de vista penal, ya que:
- Implica una voluntad sostenida de incumplir la resolución judicial
- Genera un riesgo permanente de nuevos episodios violentos
- Dificulta enormemente la labor de protección de las fuerzas de seguridad
Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que, si existe voluntad de reconciliación, lo procedente es solicitar formalmente al juzgado la modificación o levantamiento de las medidas antes de reanudar cualquier tipo de contacto. Nunca actuar por cuenta propia ignorando la orden judicial.
Encuentros esporádicos o casuales
Los encuentros puntuales plantean situaciones más complejas de valorar jurídicamente. La jurisprudencia distingue entre:
- Encuentros totalmente casuales: Si son verdaderamente fortuitos y el obligado se aleja inmediatamente, podría no existir delito por falta de dolo.
- Encuentros breves consentidos: Aunque sean puntuales y con consentimiento (por ejemplo, para tratar temas relacionados con hijos comunes), siguen constituyendo quebrantamiento.
- Comunicaciones por terceros: También pueden constituir quebrantamiento si se utilizan para eludir la prohibición de comunicación directa.
Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por quebrantamiento derivado de un encuentro puntual, lo primero que analizo son las circunstancias exactas del contacto, la existencia de testigos y, especialmente, si existe algún tipo de registro o prueba documental (como mensajes o llamadas) que pueda contextualizar la situación.
Procedimiento legal cuando se detecta el quebrantamiento consentido
¿Qué ocurre cuando las autoridades detectan que se ha producido un contacto pese a la orden judicial? El procedimiento habitual sigue estos pasos:
- Detención inmediata de la persona obligada por la orden, independientemente de la actitud de la víctima
- Toma de declaración a ambas partes para esclarecer las circunstancias
- Apertura de diligencias por un presunto delito de quebrantamiento
- Posible juicio rápido si se dan las condiciones procesales para ello
Es importante destacar que, en estos casos, la policía tiene la obligación de actuar aunque la víctima manifieste que el contacto ha sido consentido o incluso solicitado por ella. Los agentes no pueden ignorar el quebrantamiento, ya que estarían incurriendo en un posible delito de omisión del deber de perseguir delitos.
Declaración de la víctima y su valor probatorio
La declaración de la víctima sobre el consentimiento otorgado puede tener relevancia en el procedimiento, aunque no para eximir de responsabilidad al acusado, sí para contextualizar los hechos.
Como defensor en numerosos procedimientos penales, creo que es fundamental preparar adecuadamente esta declaración, explicando a la víctima que debe ser sincera sobre lo ocurrido, pero también haciéndole entender que su testimonio no eliminará la responsabilidad penal del obligado por la orden.
Estrategias legales ante un quebrantamiento consentido
Si ya se ha producido el quebrantamiento y se ha iniciado un procedimiento penal, existen diversas estrategias legales que pueden adoptarse:
Para la persona obligada por la orden
- Conformidad con penas mínimas: En casos claros de quebrantamiento, puede ser una opción para evitar el riesgo de una condena mayor tras el juicio.
- Alegación de error de prohibición: Argumentando que creía erróneamente que el consentimiento de la víctima legitimaba el contacto.
- Solicitud de atenuantes: Como la reparación del daño o la confesión, para reducir la pena.
Para la víctima que consintió el contacto
- Solicitud de levantamiento de la orden: Si realmente desea mantener contacto con la otra persona.
- Explicación de las circunstancias: Para contextualizar su participación y minimizar posibles consecuencias.
- Asesoramiento psicosocial: Para valorar si la decisión de retomar contacto es libre y consciente.
En estas situaciones, lo más sensato que aconsejo es actuar con total transparencia ante el juzgado. Ocultar información o mentir en declaraciones solo complica la situación procesal y puede derivar en nuevos delitos como el falso testimonio.
Cómo solicitar correctamente la modificación o levantamiento de la orden
Si la víctima realmente desea retomar el contacto con la persona obligada por la orden, el único camino legal es solicitar formalmente su modificación o levantamiento.
El procedimiento habitual incluye:
- Presentación de escrito motivado ante el juzgado que dictó la orden
- Comparecencia de la víctima para ratificar la solicitud
- Informe del Ministerio Fiscal sobre la procedencia de la modificación
- Posible valoración psicosocial de la víctima para descartar presiones o coacciones
- Resolución judicial acordando o denegando la modificación
Es crucial entender que hasta que no se produzca una resolución judicial expresa que modifique o deje sin efecto la orden, ésta sigue plenamente vigente y su incumplimiento constituye delito.
Factores que influyen en la decisión judicial
Los jueces valoran diversos factores antes de modificar o levantar una orden de protección:
- Tiempo transcurrido desde los hechos que motivaron la orden
- Gravedad de los hechos originales
- Existencia de antecedentes por hechos similares
- Informes psicosociales sobre la situación actual
- Existencia de hijos comunes y régimen de custodia
Mi recomendación profesional suele ser acompañar la solicitud con informes o documentos que acrediten el cambio de circunstancias que justificaría la modificación de las medidas, como informes psicológicos, acreditación de seguimiento de programas de control de impulsos, o cualquier otro elemento que demuestre una evolución positiva de la situación.
Consecuencias en otros procedimientos relacionados
El quebrantamiento de una orden de protección, aunque sea consentido por la víctima, puede tener repercusiones en otros procedimientos legales vinculados:
En procedimientos de familia
Si existen hijos comunes, el quebrantamiento puede afectar negativamente a:
- Decisiones sobre la custodia de los menores
- Régimen de visitas establecido o por establecer
- Valoración de la aptitud parental en informes psicosociales
En el procedimiento penal principal
Si la orden de protección se dictó como medida cautelar en un procedimiento penal aún no finalizado, el quebrantamiento puede provocar:
- Endurecimiento de otras medidas cautelares, como la prisión provisional
- Valoración negativa por parte del tribunal sentenciador
- Mayor dificultad para obtener atenuantes o beneficios penales
Aquí viene lo que nadie te cuenta… El quebrantamiento consentido puede interpretarse por algunos tribunales como un indicio de que la denuncia original podría haber sido exagerada o incluso instrumental, lo que puede generar dudas sobre la credibilidad del testimonio de la víctima en el procedimiento principal.
Preguntas frecuentes sobre el quebrantamiento consentido
¿Si la víctima me llama por teléfono, puedo contestarle sin cometer delito?
No. Si existe una prohibición de comunicación, contestar a la llamada constituye quebrantamiento, independientemente de quién haya iniciado el contacto. La orden judicial te obliga a ti, no a la víctima, por lo que debes abstenerte de cualquier comunicación hasta que la orden sea modificada o levantada judicialmente.
¿Qué ocurre si nos encontramos casualmente en un lugar público?
Ante un encuentro casual, la persona obligada por la orden debe alejarse inmediatamente para cumplir con la distancia establecida. Permanecer en el lugar o iniciar una conversación constituiría quebrantamiento. Lo recomendable es poder acreditar que se trató de un encuentro fortuito y que se actuó diligentemente para evitar la proximidad.
¿Puede la víctima retirar la denuncia por quebrantamiento?
No. El quebrantamiento es un delito público perseguible de oficio. Una vez que las autoridades tienen conocimiento del mismo, el procedimiento continúa independientemente de la voluntad de la víctima. Incluso si ésta se retracta o no desea declarar, el proceso seguirá su curso con las pruebas disponibles.
Conclusión: la importancia del respeto a las resoluciones judiciales
Tras analizar en profundidad las implicaciones legales cuando la víctima acepta el contacto pese a existir una orden judicial que lo prohíbe, queda claro que el consentimiento no elimina la ilicitud del quebrantamiento. Las órdenes de protección no son acuerdos privados entre las partes, sino mandatos judiciales de obligado cumplimiento cuya vigencia solo puede ser modificada por la autoridad que las dictó.
Como abogado especializado en derecho penal, he visto demasiados casos donde la confusión sobre este punto ha llevado a personas a enfrentarse a consecuencias penales graves que podrían haberse evitado siguiendo los cauces legales adecuados.
Si te encuentras en una situación donde deseas retomar el contacto con alguien protegido por una orden, o si eres una víctima que ya no considera necesaria la protección, recuerda que el único camino seguro es solicitar formalmente la modificación o levantamiento de las medidas. Cualquier otra vía te expone a riesgos legales innecesarios.
En AbogadoPenal.Madrid ofrecemos asesoramiento especializado tanto para personas acusadas de quebrantamiento como para víctimas que desean modificar las medidas de protección. Nuestro equipo, bajo mi dirección, cuenta con amplia experiencia en la gestión de estos procedimientos, proporcionando una defensa integral desde el momento de la detención hasta la resolución final, incluyendo la preparación de recursos si fueran necesarios.
Entendemos la complejidad emocional que subyace en muchos de estos casos, pero nuestro deber es advertir claramente sobre las consecuencias legales y ofrecer las vías jurídicas adecuadas para resolver cada situación dentro del marco de la legalidad.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.