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En mis más de 15 años como abogado penalista, he visto cómo las rupturas familiares pueden convertirse en auténticos campos de batalla legal cuando hay menores involucrados. Si estás considerando irte de casa llevándote a tus hijos y te preguntas qué consecuencias legales podría tener esta decisión, estás ante una situación que requiere un análisis jurídico profundo. Comparto tu preocupación y, a lo largo de este artículo, te explicaré todas las implicaciones legales que debes conocer antes de tomar una decisión que podría cambiar radicalmente tu situación familiar y jurídica.

Implicaciones jurídicas de marcharse con los hijos sin consentimiento

Cuando una relación de pareja se deteriora hasta el punto de considerar la separación, muchos progenitores se plantean abandonar el domicilio familiar llevándose consigo a los hijos. Esta decisión, que puede parecer natural desde un punto de vista emocional, entraña graves consecuencias legales que es imprescindible conocer.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la primera reacción del otro progenitor suele ser interponer una denuncia por sustracción de menores. Y aquí es donde comienza un complejo entramado legal que puede derivar en un procedimiento penal.

El artículo 225 bis del Código Penal tipifica el delito de sustracción de menores, estableciendo penas de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años para el progenitor que, sin causa justificada, traslade a un menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas a cuyo cargo estuviere.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia… El legislador ha querido proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, considerando que el traslado unilateral vulnera este derecho fundamental.

¿Cuándo se considera sustracción de menores?

No todos los casos de traslado de menores constituyen un delito. Para que la conducta sea típica deben concurrir los siguientes elementos:

  • Traslado del menor de su lugar de residencia habitual
  • Ausencia de consentimiento del otro progenitor o persona a cargo
  • Falta de causa justificada para el traslado
  • Intención de privar al otro progenitor de su relación con el menor

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por llevarse a sus hijos sin consentimiento, lo primero que analizo es si existe una situación de riesgo para los menores que pudiera justificar la acción. En casos de violencia doméstica documentada, por ejemplo, los tribunales suelen ser más comprensivos con el progenitor que actúa para proteger a los menores.

Diferencia entre marcharse antes o después de un convenio regulador

Un factor determinante en las consecuencias legales de llevarse a los hijos es si existe o no un convenio regulador o una resolución judicial que establezca la custodia y el régimen de visitas.

Situación previa a cualquier acuerdo o resolución judicial

En mi opinión como abogado penalista, este es el escenario más delicado. Cuando no existe ninguna resolución judicial que regule la custodia, ambos progenitores mantienen intactos sus derechos y obligaciones derivados de la patria potestad. Sin embargo, el traslado unilateral de los menores puede interpretarse como un intento de crear una situación de hecho favorable de cara a un futuro procedimiento de familia.

Los tribunales valoran negativamente estas actuaciones unilaterales, y suelen considerar que quien se lleva a los niños sin acuerdo está actuando contra el interés superior del menor, principio rector en todas las decisiones que afectan a los niños.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque esta actuación inicial puede condicionar decisivamente la atribución futura de la custodia. Los jueces tienden a preservar la estabilidad del menor, y una actuación precipitada puede volverse en tu contra.

Situación posterior a un convenio o resolución judicial

Si ya existe un convenio regulador homologado judicialmente o una sentencia que establece la custodia, llevarse a los niños incumpliendo lo establecido constituye un incumplimiento de resolución judicial que puede ser sancionado por la vía del artículo 556 del Código Penal, además del posible delito de sustracción de menores.

Las penas por este incumplimiento pueden incluir multas o incluso prisión de tres meses a un año si se trata de un incumplimiento grave y reiterado.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En estos casos, además de las consecuencias penales, el incumplimiento suele derivar en una modificación de medidas en perjuicio de quien se llevó a los menores, pudiendo llegar a perder la custodia que inicialmente tenía atribuida.

Medidas inmediatas que puede adoptar el otro progenitor

Cuando un progenitor se lleva a los hijos sin consentimiento, el otro dispone de diversas herramientas legales para reaccionar de forma inmediata:

  • Denuncia por sustracción de menores (vía penal)
  • Solicitud de medidas provisionalísimas (vía civil)
  • Procedimiento de restitución inmediata del menor al domicilio habitual
  • Solicitud de orden de protección para los menores si existe riesgo

Según mi experiencia en este tipo de casos, la vía más rápida y efectiva suele ser la solicitud de medidas provisionalísimas ante el Juzgado de Familia, que puede resolver en cuestión de días la situación de los menores, estableciendo provisionalmente quién debe ostentar la custodia hasta que se resuelva definitivamente el procedimiento.

El artículo 158 del Código Civil permite al juez adoptar las medidas necesarias para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios, lo que incluye la posibilidad de ordenar el retorno inmediato al domicilio habitual.

Factores que los tribunales consideran al evaluar estos casos

Cuando un juez debe decidir sobre las consecuencias de haberse llevado a los hijos sin consentimiento, valora múltiples factores:

Motivación del traslado

No es lo mismo marcharse por miedo a una situación de violencia documentada que hacerlo para obstaculizar la relación del menor con el otro progenitor. Los tribunales analizan minuciosamente las razones que motivaron la decisión y si existían alternativas menos lesivas para los derechos del otro progenitor.

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es documentar exhaustivamente cualquier situación de riesgo que pudiera justificar el traslado: denuncias previas, informes médicos o psicológicos, testimonios de testigos, etc.

Comunicación con el otro progenitor

Un factor determinante es si se informó al otro progenitor del paradero de los menores o, por el contrario, se ocultó deliberadamente. La transparencia en la comunicación es fundamental para demostrar que no existía intención de sustraer a los menores, sino de protegerlos.

En mi experiencia profesional, he visto cómo casos similares han tenido resoluciones completamente distintas en función de si el progenitor que se marchó mantuvo informado al otro sobre la situación de los menores o si, por el contrario, desapareció sin dejar rastro.

Interés superior del menor

Este principio, consagrado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, es la brújula que guía todas las decisiones judiciales en materia de menores. Los tribunales evalúan si el traslado ha beneficiado o perjudicado el bienestar emocional, psicológico y material de los niños.

Aspectos como la escolarización, el entorno social, el acceso a servicios sanitarios o la estabilidad emocional son determinantes en esta valoración.

Estrategias legales ante una denuncia por llevarse a los hijos

Si ya te has marchado con tus hijos y te enfrentas a una denuncia, existen diversas estrategias de defensa que, como abogado especializado, puedo recomendarte:

Regularización inmediata de la situación

La primera y más urgente medida es regularizar la situación legal presentando una demanda de medidas paterno-filiales o de divorcio con medidas provisionales. Esta acción demuestra tu voluntad de someterte al procedimiento legal establecido y no crear una situación de hecho permanente.

En mi experiencia, los jueces valoran positivamente esta iniciativa, especialmente si va acompañada de una propuesta razonable de régimen de visitas para el otro progenitor.

Documentación de las causas justificativas

Si existían razones de peso para el traslado (violencia, abusos, situación de riesgo para los menores), es fundamental recopilar todas las pruebas disponibles: denuncias previas, informes médicos o psicológicos, testimonios de testigos, informes escolares que documenten problemas, etc.

El artículo 225 bis.2 del Código Penal establece como causa de justificación actuar «para evitar un peligro inminente y grave para el menor». Esta excepción puede ser la clave de tu defensa si realmente existía una situación de riesgo.

Colaboración con la justicia

Mostrar una actitud colaborativa con los requerimientos judiciales y facilitar la relación de los menores con el otro progenitor (siempre que no exista riesgo) puede ser determinante para evitar consecuencias penales graves.

Cuando alguien llega al despacho tras enfrentarse a una acusación por llevarse a sus hijos, siempre insisto en la importancia de no obstaculizar las visitas o comunicaciones con el otro progenitor, salvo que exista una orden de protección o un riesgo real para los menores.

Consecuencias procesales en el ámbito civil y de familia

Más allá de las posibles consecuencias penales, llevarse a los hijos sin consentimiento tiene un impacto directo en los procedimientos civiles de familia:

En mi opinión como abogado penalista con amplia experiencia en derecho de familia, la actuación unilateral de llevarse a los hijos suele tener un efecto negativo en la atribución de la custodia. Los tribunales interpretan esta conducta como un indicador de poca disposición a la coparentalidad y al respeto de los derechos del otro progenitor.

El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Aunque la sustracción de menores no está expresamente mencionada, los tribunales suelen aplicar un criterio similar cuando existe este tipo de conducta.

Modificación de medidas ya establecidas

Si ya existía un convenio regulador o una sentencia que establecía la custodia, el incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento de modificación de medidas en el que probablemente se revisen las condiciones establecidas, generalmente en perjuicio de quien se llevó a los menores sin autorización.

Según mi experiencia en este tipo de casos, los tribunales suelen ser especialmente severos con quien incumple lo establecido en una resolución judicial, pudiendo llegar a modificar la custodia a favor del otro progenitor si consideran que existe riesgo de repetición de la conducta.

Diferencias según la edad y madurez de los menores

Un factor que los tribunales tienen cada vez más en cuenta es la opinión de los propios menores, especialmente a partir de los 12 años, aunque también pueden ser escuchados antes de esa edad si tienen suficiente madurez.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 reconoce el derecho del menor a ser oído en cualquier procedimiento que le afecte. Si los menores expresan con claridad su deseo de permanecer con el progenitor que se los llevó y pueden articular razones maduras para ello, los tribunales pueden tener en cuenta esta circunstancia.

No obstante, hay que tener presente que los jueces son conscientes de la posible manipulación o influencia sobre los menores, por lo que suelen valorar estas declaraciones con la asistencia de equipos psicosociales especializados.

Casos especiales: traslados internacionales

La situación se complica exponencialmente cuando el traslado implica cruzar fronteras internacionales. En estos casos entra en juego el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que establece un procedimiento específico para la restitución inmediata de los menores a su país de residencia habitual.

Las consecuencias de un traslado internacional sin consentimiento son mucho más graves, pudiendo constituir un delito de sustracción internacional de menores tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal con penas agravadas.

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En estos casos, además de las consecuencias penales en España, puedes enfrentarte a procedimientos legales en el país de destino, con el riesgo de que se ordene la restitución inmediata del menor y, potencialmente, la pérdida de la custodia.

Excepciones a la restitución internacional

El Convenio de La Haya prevé algunas excepciones a la obligación de restituir al menor:

  • Cuando haya transcurrido más de un año desde el traslado y el menor esté integrado en su nuevo entorno
  • Cuando exista un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a peligros físicos o psíquicos
  • Cuando el propio menor se oponga a la restitución y tenga edad y madurez suficiente

Según mi experiencia en este tipo de casos, los tribunales son extremadamente rigurosos al evaluar estas excepciones, y la carga de la prueba recae en quien se opone a la restitución.

Recomendaciones prácticas antes de tomar la decisión

Si estás considerando marcharte con tus hijos debido a una situación familiar insostenible, te recomiendo seguir estos pasos previos:

  • Consulta con un abogado especializado antes de tomar cualquier decisión
  • Documenta cualquier situación de riesgo para los menores (informes médicos, denuncias, testimonios)
  • Intenta llegar a un acuerdo con el otro progenitor, preferiblemente por escrito
  • Si no es posible el acuerdo, presenta una demanda de medidas provisionales antes de marcharte
  • Mantén siempre informado al otro progenitor sobre la situación y paradero de los menores (salvo riesgo justificado)
  • Facilita la comunicación entre los menores y el otro progenitor

Lo que suelo recomendar a mis clientes en estos casos es que, antes de tomar una decisión tan drástica como marcharse con los hijos, agoten todas las vías legales disponibles para regularizar la situación. Una actuación precipitada puede tener consecuencias irreversibles tanto en el ámbito penal como en el civil.

Preguntas frecuentes sobre llevarse a los hijos sin consentimiento

¿Puedo llevarme a mis hijos si soy víctima de violencia de género?

Si existe una situación acreditada de violencia de género, con denuncia interpuesta y especialmente si hay medidas de protección en vigor, la jurisprudencia tiende a considerar justificado el traslado de los menores para protegerlos. No obstante, es fundamental comunicar inmediatamente esta situación al juzgado y solicitar la regularización de las medidas relativas a los menores. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que las órdenes de protección incluyan medidas civiles relativas a los menores, lo que proporciona un marco legal adecuado para estas situaciones.

¿Qué ocurre si me voy con los niños pero mantengo informado al otro progenitor?

Mantener informado al otro progenitor sobre el paradero y situación de los menores atenúa significativamente el riesgo penal, ya que demuestra que no existe intención de sustraer a los menores ni de impedir la relación con el otro progenitor. Sin embargo, no elimina completamente las posibles consecuencias legales si no existe consentimiento para el traslado. Es recomendable que esta comunicación se realice por escrito (correo electrónico, mensajería instantánea) para poder acreditarla posteriormente.

¿Puedo perder definitivamente la custodia por haberme llevado a los niños?

Sí, es una posibilidad real, especialmente si el traslado se realizó sin causa justificada y con la intención de obstaculizar la relación de los menores con el otro progenitor. Los tribunales valoran muy negativamente estas conductas y pueden considerarlas un indicador de que no se está actuando en el mejor interés del menor. No obstante, cada caso es único y depende de múltiples factores, como la edad de los menores, los motivos del traslado, la actitud posterior y la situación familiar global.

Cómo podemos ayudarte en AbogadoPenal.Madrid

En nuestro despacho especializado en derecho penal y de familia, ofrecemos un asesoramiento integral para situaciones de crisis familiar que puedan derivar en consecuencias penales.

Nuestro equipo, bajo mi dirección como abogado especialista en derecho penal con más de 15 años de experiencia, puede ayudarte tanto si estás considerando marcharte con tus hijos como si ya lo has hecho y te enfrentas a una denuncia.

Ofrecemos:

  • Asesoramiento previo para evaluar las opciones legales y sus consecuencias
  • Representación en procedimientos penales por sustracción de menores
  • Tramitación de medidas provisionales urgentes para regularizar la situación
  • Defensa en procedimientos de familia derivados de la situación
  • Mediación familiar para intentar alcanzar acuerdos que eviten la vía judicial

Nuestra filosofía se basa en priorizar siempre el interés superior del menor, buscando soluciones que minimicen el impacto emocional de los conflictos familiares mientras protegemos tus derechos legales.

Conclusión: la importancia de actuar con asesoramiento legal

Llevarse a los hijos sin el consentimiento del otro progenitor es una decisión con profundas implicaciones legales que puede derivar en consecuencias penales graves y afectar negativamente a futuros procedimientos de familia.

Según mi experiencia en este tipo de casos, la clave está en actuar siempre dentro del marco legal, utilizando las herramientas que el sistema jurídico pone a nuestra disposición para proteger a los menores sin vulnerar los derechos del otro progenitor.

Si te encuentras en una situación familiar insostenible, busca asesoramiento legal especializado antes de tomar decisiones que puedan tener consecuencias irreversibles. Existen mecanismos legales para proteger a los menores en situaciones de riesgo sin necesidad de incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delito.

Recuerda que, en última instancia, los tribunales siempre priorizarán el interés superior del menor, y las actuaciones que demuestren respeto por los procedimientos legales y por los derechos de ambos progenitores serán valoradas positivamente en cualquier proceso judicial.