Definición legal de las amenazas como forma de violencia psicológica
Antes de adentrarnos en los tipos específicos de amenazas, es fundamental comprender cómo define la ley este fenómeno. La violencia psicológica comprende todas aquellas conductas que producen desvalorización o sufrimiento en las víctimas a través de amenazas, humillaciones, exigencias de obediencia, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.
El Código Penal español, en su versión actualizada tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 y posteriores modificaciones, contempla diversos tipos de amenazas que pueden constituir violencia psicológica. No todas las amenazas tienen la misma gravedad ni reciben el mismo tratamiento penal, por lo que es esencial conocer las distintas modalidades y sus consecuencias jurídicas.
Clasificación de las amenazas punibles en el marco de la violencia psicológica
El ordenamiento jurídico español establece una clara diferenciación entre los diversos tipos de amenazas que pueden constituir violencia psicológica. Esta clasificación no es meramente académica, sino que tiene importantes implicaciones prácticas en cuanto a la calificación del delito y las penas aplicables.
Según el artículo 169 del Código Penal, se distinguen principalmente las amenazas condicionales y las no condicionales, cada una con sus propias características y gravedad. Veamos en detalle esta clasificación:
Amenazas condicionales como manifestación de violencia psicológica
Las amenazas condicionales son aquellas en las que el agresor exige a la víctima que realice una acción o adopte un comportamiento determinado para evitar un mal. El artículo 169 del Código Penal establece:
«El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.»
La gravedad de estas amenazas radica en su capacidad para coartar la libertad de decisión de la víctima, quien se ve forzada a elegir entre cumplir con las exigencias del agresor o sufrir el mal anunciado. Algunos ejemplos comunes incluyen:
- Amenazas de muerte si la víctima decide terminar una relación
- Amenazas de difundir información íntima si no se accede a determinadas peticiones
- Amenazas de dañar a seres queridos si no se cumple con exigencias económicas
Amenazas no condicionales en el contexto de la violencia psicológica
Las amenazas no condicionales son aquellas en las que simplemente se anuncia un mal futuro sin exigir nada a cambio. Aunque pudieran parecer menos graves, su impacto psicológico puede ser igualmente devastador, ya que generan un estado permanente de ansiedad y temor en la víctima.
El artículo 169.2 del Código Penal contempla estas amenazas con penas de prisión de seis meses a dos años. La jurisprudencia ha establecido que lo relevante es la idoneidad de la amenaza para infundir temor en la víctima, independientemente de que el agresor tenga o no la intención real de cumplirla.
Ejemplos frecuentes de este tipo de amenazas son:
- Anunciar que se va a causar un daño físico a la víctima en un futuro indeterminado
- Manifestar la intención de destruir bienes importantes para la persona amenazada
- Expresar que se va a perjudicar profesionalmente a la víctima
Modalidades específicas de amenazas reconocidas como violencia psicológica
Más allá de la clasificación general, existen modalidades específicas de amenazas que el legislador ha querido destacar por su especial gravedad o por el contexto en que se producen. Estas formas particulares de violencia psicológica reciben un tratamiento diferenciado en nuestro ordenamiento jurídico.
A continuación, analizamos algunas de estas modalidades específicas que constituyen claros ejemplos de violencia psicológica:
Amenazas leves en el ámbito de la violencia de género
El artículo 171.4 del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece:
«El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.»
Esta disposición eleva a la categoría de delito conductas que, fuera del ámbito de la violencia de género, serían consideradas como faltas o delitos leves. Esto refleja la especial protección que el legislador ha querido otorgar a las víctimas de violencia de género, reconociendo el contexto de dominación y control en que se producen estas amenazas.
Tipo de amenaza | Contexto general | En violencia de género |
---|---|---|
Amenaza leve sin armas | Delito leve (multa) | Delito (prisión 6 meses a 1 año) |
Amenaza leve con armas | Delito leve (multa mayor) | Delito (prisión 6 meses a 1 año) |
Amenaza de un mal no constitutivo de delito | Puede no ser punible | Puede constituir delito |
Amenazas en el entorno digital como forma de violencia psicológica
Con el avance de las tecnologías, han surgido nuevas formas de ejercer violencia psicológica a través de amenazas en el entorno digital. El legislador ha actualizado el Código Penal para dar respuesta a estas nuevas realidades, especialmente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015.
Las amenazas realizadas a través de redes sociales, mensajería instantánea o correo electrónico tienen la misma consideración legal que las realizadas de forma presencial, pero pueden presentar particularidades en cuanto a su investigación y prueba. Además, pueden concurrir con otros delitos como el acoso (stalking) previsto en el artículo 172 ter del Código Penal.
Algunos ejemplos de amenazas digitales que constituyen violencia psicológica son:
- Envío reiterado de mensajes amenazantes
- Publicación de amenazas en perfiles públicos de redes sociales
- Amenazas de difusión de contenido íntimo (sextorsión)
- Creación de perfiles falsos para proferir amenazas anónimas
Elementos probatorios para acreditar las amenazas como violencia psicológica
Uno de los mayores desafíos en los casos de violencia psicológica es la acreditación de las amenazas, especialmente cuando estas se producen en un entorno privado sin testigos. Sin embargo, existen diversos elementos probatorios que pueden ayudar a demostrar la existencia de estas conductas.
La jurisprudencia ha ido estableciendo criterios para valorar la credibilidad de las denuncias por amenazas, atendiendo tanto a pruebas directas como indirectas. A continuación, analizamos los principales medios de prueba:
Pruebas documentales y tecnológicas de las amenazas constitutivas de violencia psicológica
En la era digital, muchas amenazas dejan un rastro que puede ser utilizado como prueba. La conservación de estos elementos probatorios es fundamental para el éxito de cualquier procedimiento judicial. Entre las pruebas más relevantes se encuentran:
- Mensajes de texto, WhatsApp o aplicaciones similares (capturas de pantalla certificadas)
- Correos electrónicos amenazantes
- Grabaciones de llamadas telefónicas (con las debidas garantías legales)
- Publicaciones en redes sociales
- Cartas o notas manuscritas con contenido amenazante
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 326 y siguientes, establece los procedimientos para la recogida, custodia y análisis de estas pruebas, especialmente cuando se trata de pruebas electrónicas que requieren de una especial protección para garantizar su integridad y autenticidad.
Pruebas testificales y periciales en casos de amenazas psicológicas
Además de las pruebas documentales, existen otros medios probatorios de gran relevancia en los procedimientos por amenazas constitutivas de violencia psicológica:
- Declaraciones de testigos que hayan presenciado las amenazas
- Informes médicos que acrediten el impacto psicológico en la víctima
- Informes periciales psicológicos que evalúen la credibilidad del testimonio
- Informes de servicios sociales o centros de atención a víctimas
Los informes periciales psicológicos han adquirido una especial relevancia en estos procedimientos, ya que permiten objetivar el daño psíquico causado por las amenazas y establecer una relación de causalidad entre la conducta del agresor y el estado emocional de la víctima.
Consecuencias jurídicas de las amenazas como forma de violencia psicológica
Las amenazas constitutivas de violencia psicológica pueden acarrear diversas consecuencias jurídicas, tanto en el ámbito penal como en otros órdenes jurisdiccionales. Es importante conocer estas consecuencias para comprender la gravedad con que el ordenamiento jurídico trata estas conductas.
A continuación, analizamos las principales consecuencias jurídicas que pueden derivarse de las amenazas como forma de violencia psicológica:
Penas y medidas de protección en casos de amenazas psicológicas
Las penas por delitos de amenazas varían según la gravedad de la conducta y el contexto en que se producen. El Código Penal establece:
- Para amenazas graves condicionales: prisión de 1 a 5 años si se consigue el propósito, o de 6 meses a 3 años si no se consigue (art. 169.1º CP)
- Para amenazas graves no condicionales: prisión de 6 meses a 2 años (art. 169.2º CP)
- Para amenazas leves en el ámbito de la violencia de género: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 171.4 CP)
- Para amenazas leves con armas fuera del ámbito de la violencia de género: multa de 1 a 3 meses (art. 171.5 CP)
Además de las penas, los tribunales pueden imponer medidas de protección para salvaguardar a la víctima, como la orden de alejamiento (art. 544 bis LECrim) o la orden de protección integral (art. 544 ter LECrim), que incluye medidas penales, civiles y asistenciales.
Responsabilidad civil derivada de las amenazas constitutivas de violencia psicológica
Junto a la responsabilidad penal, las amenazas pueden generar responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados. El artículo 109 del Código Penal establece que:
«La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.»
Esta responsabilidad civil puede incluir:
- Indemnización por daños morales derivados del sufrimiento psicológico
- Compensación por gastos médicos o terapéuticos necesarios para la recuperación
- Indemnización por días de incapacidad temporal causados por el impacto psicológico
La cuantificación de estos daños suele requerir de informes periciales que acrediten el alcance del perjuicio sufrido, especialmente cuando se trata de daños morales o psicológicos que no tienen una traducción económica directa.
Cómo actuar ante amenazas que constituyen violencia psicológica
Si eres víctima de amenazas constitutivas de violencia psicológica o conoces a alguien que lo sea, es fundamental saber cómo actuar para obtener protección y hacer valer tus derechos. Una respuesta adecuada y temprana puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento judicial.
Estos son los pasos recomendados para actuar ante situaciones de amenazas psicológicas:
Protocolo de actuación para víctimas de amenazas psicológicas
Ante una situación de amenazas constitutivas de violencia psicológica, se recomienda seguir el siguiente protocolo:
- Preservar las pruebas: Guardar mensajes, correos, notas o cualquier otro soporte donde consten las amenazas. En caso de mensajes electrónicos, realizar capturas de pantalla y, si es posible, solicitar su certificación por un perito informático.
- Buscar testigos: Identificar a personas que hayan presenciado las amenazas o a quienes la víctima haya relatado los hechos de forma contemporánea.
- Acudir a servicios médicos: Si las amenazas han provocado ansiedad, insomnio u otras alteraciones psicológicas, es importante acudir a un médico para que documente estos efectos.
- Denunciar los hechos: Presentar denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica o directamente en el Juzgado de Guardia, aportando todas las pruebas disponibles.
- Solicitar medidas de protección: En casos de especial riesgo, solicitar una orden de protección conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La denuncia debe ser lo más detallada posible, incluyendo fechas, lugares, contexto y contenido exacto de las amenazas, así como cualquier antecedente relevante que ayude a comprender la situación de riesgo.
Asistencia legal especializada en casos de violencia psicológica
Contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para afrontar con garantías un procedimiento por amenazas constitutivas de violencia psicológica. AbogadoPenal.Madrid ofrece un servicio integral de representación y defensa legal en estos casos, con abogados expertos en derecho penal y violencia psicológica.
Nuestros servicios incluyen:
- Asesoramiento previo a la denuncia para optimizar la recogida de pruebas
- Redacción y presentación de la denuncia o querella
- Solicitud de medidas de protección
- Representación durante todo el procedimiento judicial
- Coordinación con peritos psicólogos para la elaboración de informes
- Reclamación de la indemnización por responsabilidad civil
En AbogadoPenal.Madrid entendemos la complejidad emocional y jurídica de estos casos, por lo que ofrecemos un trato personalizado y empático, adaptando nuestra estrategia a las circunstancias particulares de cada cliente.
Preguntas frecuentes sobre amenazas y violencia psicológica
A continuación, respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes que suelen plantearse en relación con las amenazas constitutivas de violencia psicológica:
¿Pueden considerarse delito las amenazas realizadas en un momento de enfado?
Sí, las amenazas pueden constituir delito aunque se profieran en un momento de enfado o acaloramiento. El Tribunal Supremo ha establecido que lo relevante no es el estado emocional del emisor, sino la idoneidad de la amenaza para infundir temor en la víctima y la seriedad con que esta pueda percibirla.
No obstante, el contexto en que se producen las amenazas puede ser valorado por el tribunal para determinar la gravedad de la conducta y la pena aplicable. En algunos casos, si se demuestra que las palabras fueron fruto de un arrebato momentáneo sin intención real de causar temor, podría aplicarse una atenuante de arrebato u obcecación (art. 21.3 CP).
¿Qué diferencia hay entre una amenaza y una coacción en el ámbito de la violencia psicológica?
Aunque ambas conductas pueden constituir formas de violencia psicológica, existen diferencias importantes entre amenazas y coacciones:
- Amenazas: Consisten en anunciar un mal futuro a la víctima. El mal anunciado se proyecta hacia el futuro y puede estar condicionado a que la víctima haga o deje de hacer algo.
- Coacciones: Implican el uso de violencia o intimidación actual para impedir a la víctima hacer algo que la ley no prohíbe o para obligarla a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.
La principal diferencia radica en la inmediatez: mientras que la coacción busca un efecto inmediato sobre la conducta de la víctima, la amenaza proyecta el mal hacia el futuro. En la práctica, es frecuente que ambas conductas concurran en un mismo episodio de violencia psicológica.
¿Es necesario que la víctima se sienta realmente amenazada para que exista delito?
No es imprescindible que la víctima llegue a sentirse efectivamente atemorizada para que exista delito de amenazas. Lo determinante es que la amenaza sea objetivamente idónea para causar temor, atendiendo a factores como:
- El contenido de la amenaza (gravedad del mal anunciado)
- La credibilidad del anuncio (posibilidades reales de que se cumpla)
- Las circunstancias personales entre autor y víctima
- El contexto en que se profiere la amenaza
No obstante, el impacto psicológico real en la víctima suele ser un elemento valorado por los tribunales para determinar la gravedad de la conducta y puede influir en la cuantía de la responsabilidad civil.
Conclusiones sobre las amenazas como forma de violencia psicológica
A lo largo de este artículo hemos analizado en profundidad qué tipo de amenazas se consideran violencia psicológica según nuestro ordenamiento jurídico. Hemos visto que el Código Penal español contempla diversas modalidades de amenazas, desde las más graves hasta las consideradas leves, otorgando una especial protección a determinados colectivos como las víctimas de violencia de género.
La violencia psicológica ejercida a través de amenazas constituye una grave vulneración de la libertad y la integridad moral de las personas, con consecuencias que pueden ser tan devastadoras como las de la violencia física. Por ello, el legislador ha ido reforzando progresivamente la protección legal frente a estas conductas.
Es fundamental que tanto las potenciales víctimas como los profesionales del derecho conozcan en detalle la regulación de estas conductas para poder actuar con eficacia. La preservación de pruebas, la denuncia temprana y el asesoramiento legal especializado son elementos clave para hacer frente a estas situaciones.
En AbogadoPenal.Madrid contamos con un equipo de profesionales especializados en casos de violencia psicológica, preparados para ofrecer el asesoramiento y la representación legal que necesitas, ya sea como víctima o como persona investigada. No dudes en contactarnos para una consulta personalizada sobre tu caso.
Recuerda que nadie tiene derecho a amenazar tu tranquilidad ni a coartar tu libertad mediante el miedo. La ley está de tu lado y existen mecanismos eficaces para protegerte.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.