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Cuando una familia se enfrenta a un proceso judicial donde un menor ha sido víctima de un presunto delito, surge una pregunta crucial: ¿se puede solicitar una exploración psicológica independiente a una víctima menor de edad? Esta cuestión genera gran preocupación tanto para las familias que buscan proteger a sus hijos como para aquellos que enfrentan acusaciones y desean garantizar un proceso justo. Como abogado especializado en delitos sexuales, he visto cómo esta situación genera angustia e incertidumbre en ambas partes del proceso.

En este artículo analizaré en profundidad los derechos y limitaciones relacionados con la posibilidad de solicitar evaluaciones psicológicas independientes a menores víctimas, las garantías procesales existentes y cómo se equilibra la protección del menor con el derecho de defensa.

Marco legal de la exploración psicológica en menores víctimas

La evaluación psicológica de un menor que ha sido víctima de un delito, especialmente en casos de delitos contra la libertad sexual, constituye una prueba fundamental en el proceso penal. Esta exploración está regulada por diversas normas que buscan proteger tanto los derechos del menor como las garantías procesales de todas las partes implicadas.

El marco normativo principal viene determinado por:

  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), especialmente tras las modificaciones introducidas por la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
  • La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
  • La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

Estas normativas establecen un equilibrio entre dos principios fundamentales: el interés superior del menor y el derecho a la defensa del investigado o acusado, reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

¿Es posible solicitar una evaluación psicológica independiente para un menor víctima?

La respuesta corta es: sí, pero con importantes limitaciones. La defensa tiene derecho a proponer pruebas periciales, incluida una evaluación psicológica alternativa o contradictoria. Sin embargo, este derecho debe ejercerse respetando siempre el principio del interés superior del menor y evitando la victimización secundaria.

El art. 449 bis de la LECrim establece que la declaración de los menores se llevará a cabo evitando la confrontación visual con el investigado, preferentemente mediante grabación para su posterior utilización en el juicio. Esta misma filosofía de protección se extiende a las exploraciones psicológicas.

En mi experiencia como abogado especializado en delitos sexuales, he observado que los tribunales suelen ser muy cautelosos al autorizar segundas o terceras evaluaciones psicológicas a menores, especialmente cuando ya existe un informe elaborado por profesionales adscritos a la Administración de Justicia.

Alternativas a la exploración psicológica directa del menor

Cuando la defensa considera necesario contrastar la evaluación psicológica oficial, existen varias alternativas que los tribunales suelen considerar más proporcionadas:

  • Análisis crítico del informe oficial: Un perito de parte puede analizar la metodología, protocolos y conclusiones del informe oficial sin necesidad de explorar nuevamente al menor
  • Participación en la exploración oficial: Solicitar que un perito de parte esté presente durante la exploración oficial, sin intervenir directamente
  • Formulación de preguntas indirectas: Proponer cuestiones específicas que los peritos oficiales puedan plantear al menor
  • Análisis de las grabaciones: Examinar las grabaciones de las entrevistas realizadas al menor

Criterios judiciales para autorizar una evaluación psicológica independiente

Los tribunales evalúan varios factores antes de autorizar que un menor víctima se someta a una nueva exploración psicológica independiente:

  1. Necesidad y pertinencia: La defensa debe justificar por qué es imprescindible una nueva evaluación y no bastan otras alternativas menos invasivas
  2. Proporcionalidad: El beneficio para el esclarecimiento de los hechos debe superar el potencial daño al menor
  3. Edad y madurez del menor: A menor edad, mayor protección y restricción
  4. Tipo de delito y circunstancias: En delitos sexuales o violentos, la protección se intensifica
  5. Tiempo transcurrido desde los hechos y desde la primera evaluación

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el derecho de defensa no es absoluto cuando colisiona con la protección de menores víctimas. Así lo refleja, por ejemplo, la STS 470/2019, de 16 de octubre, donde se establece que «la protección del menor víctima debe prevalecer frente a un ejercicio del derecho de defensa que pueda causar un daño desproporcionado».

¿Has sido víctima de un caso donde se cuestiona la evaluación psicológica de un menor? Claves legales que debes conocer

Si eres padre, madre o tutor de un menor que ha sido víctima de un delito y la defensa del acusado solicita una evaluación psicológica independiente, debes saber que:

  • Tienes derecho a oponerte formalmente a esta solicitud si consideras que puede perjudicar al menor
  • Puedes solicitar que cualquier nueva exploración se realice en condiciones especiales de protección
  • El tribunal debe escuchar tu posición y la del menor (según su edad y madurez) antes de decidir
  • Puedes proponer alternativas menos invasivas, como las mencionadas anteriormente

Como abogado que ha representado a familias en esta situación, recomiendo siempre contar con asesoramiento legal especializado que pueda defender adecuadamente los intereses del menor en estas circunstancias tan delicadas.

Garantías en caso de autorización de una evaluación independiente

Si finalmente el tribunal autoriza una evaluación psicológica independiente, existen garantías para proteger al menor:

  • La exploración debe realizarse por profesionales especializados en psicología infantil y forense
  • Debe desarrollarse en espacios adecuados, preferentemente en dependencias judiciales o centros especializados
  • Se puede exigir la grabación audiovisual de la sesión
  • Puede solicitarse la presencia de un psicólogo de confianza del menor o designado por la acusación
  • El juez puede establecer limitaciones en cuanto a duración, temas y metodología

Aquí viene lo que nadie te cuenta: en muchos casos, los tribunales optan por una solución intermedia, como autorizar que un perito de la defensa esté presente durante la exploración oficial o que pueda examinar las grabaciones, pero sin permitir una nueva exploración completa del menor.

Derechos de la defensa frente a la evaluación psicológica de menores víctimas

Si estás siendo investigado o acusado en un procedimiento donde la declaración y evaluación psicológica de un menor es prueba fundamental, debes conocer tus derechos:

  • Derecho a cuestionar técnicamente los informes psicológicos oficiales
  • Derecho a proponer prueba pericial alternativa, aunque con las limitaciones mencionadas
  • Derecho a formular preguntas indirectas al menor a través de los profesionales que lo evalúan
  • Derecho a acceder a las grabaciones de las exploraciones realizadas

En mi opinión como abogado penalista experto en delitos sexuales, lo más importante es plantear una estrategia de defensa que respete los derechos del menor mientras se ejercita eficazmente el derecho de defensa. Esto puede lograrse mediante un análisis técnico riguroso de los informes existentes, sin necesidad de someter al menor a nuevas exploraciones.

Limitaciones legales a la posibilidad de solicitar evaluaciones psicológicas independientes

La posibilidad de solicitar una exploración psicológica independiente a un menor víctima encuentra importantes limitaciones:

  1. Principio de mínima intervención: El art. 26 de la Ley 4/2015 establece medidas para evitar la victimización secundaria, limitando las declaraciones y evaluaciones a las estrictamente necesarias
  2. Preconstitución probatoria: El art. 449 bis LECrim permite que la declaración del menor se realice como prueba preconstituida, evitando repeticiones
  3. Protección reforzada en delitos sexuales: La LO 8/2021 establece protocolos específicos para estos casos
  4. Decisión judicial motivada: Cualquier nueva exploración requiere autorización judicial que pondere todos los intereses en juego

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: mientras que en otros tipos de pericias (como las médicas sobre lesiones físicas) es relativamente común autorizar segundas opiniones, en el ámbito de la exploración psicológica de menores víctimas los tribunales son mucho más restrictivos, precisamente por el riesgo de victimización secundaria.

El valor probatorio de los informes psicológicos en el proceso penal

Un aspecto fundamental a considerar es el valor probatorio que tienen los diferentes informes psicológicos:

  • Los informes elaborados por peritos oficiales (psicólogos forenses adscritos a la Administración de Justicia) gozan de una presunción de imparcialidad y objetividad
  • Los informes de peritos de parte son valorados como medios de prueba legítimos, pero los tribunales suelen otorgarles menor peso cuando contradicen a los oficiales sin una base técnica sólida
  • El análisis crítico de la metodología empleada en los informes oficiales puede ser más efectivo que una nueva exploración

Desde mi experiencia en casos donde se cuestiona la posibilidad de realizar evaluaciones psicológicas independientes a menores víctimas, suelo recomendar centrar la estrategia en un análisis técnico riguroso de los informes existentes, más que en insistir en nuevas exploraciones que probablemente serán denegadas.

Equilibrio entre la protección del menor y el derecho de defensa

El verdadero desafío en estos casos es encontrar un equilibrio adecuado entre dos principios fundamentales:

Protección del menor Derecho de defensa
Evitar la victimización secundaria Contradicción de la prueba
Minimizar el número de exploraciones Derecho a la prueba
Garantizar entornos seguros Igualdad de armas procesales
Preservar la integridad del testimonio Cuestionamiento técnico de las pruebas

La jurisprudencia ha ido estableciendo que este equilibrio debe inclinarse hacia la protección del menor cuando la afectación al derecho de defensa no sea sustancial o pueda compensarse mediante mecanismos alternativos.

Cómo actuamos en AbogadoPenal.Madrid en casos de evaluaciones psicológicas a menores

En mi despacho AbogadoPenal.Madrid, abordamos estos casos con un enfoque especializado, ya sea representando a la acusación o a la defensa:

Cuando representamos a la víctima:

  • Velamos por que las exploraciones psicológicas se realicen con todas las garantías de protección
  • Nos oponemos fundamentadamente a exploraciones innecesarias o potencialmente dañinas
  • Proponemos alternativas que protejan al menor mientras respetan el derecho de defensa
  • Acompañamos a las familias durante todo el proceso, explicando cada paso y sus implicaciones

Cuando ejercemos la defensa:

  • Analizamos técnicamente los informes psicológicos existentes
  • Proponemos mecanismos de contradicción que no impliquen nuevas exploraciones al menor
  • Cuando es imprescindible, solicitamos evaluaciones independientes con todas las garantías
  • Buscamos fórmulas intermedias que satisfagan el derecho de defensa sin perjudicar al menor
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Cada caso requiere un análisis individualizado, considerando la edad del menor, el tipo de delito investigado, las exploraciones ya realizadas y las circunstancias específicas del procedimiento.

Conclusión: Un equilibrio necesario entre protección y defensa

La posibilidad de solicitar una exploración psicológica independiente a una víctima menor de edad existe en nuestro ordenamiento jurídico, pero está sujeta a importantes limitaciones derivadas del principio del interés superior del menor. Los tribunales tienden a priorizar la protección del menor frente a la victimización secundaria, especialmente en delitos de naturaleza sexual o violenta.

Sin embargo, esto no significa que el derecho de defensa quede anulado. Existen mecanismos alternativos que permiten cuestionar técnicamente las evaluaciones psicológicas sin necesidad de someter al menor a nuevas exploraciones. El reto está en encontrar ese delicado equilibrio que permita un proceso justo para todas las partes implicadas.

Si te encuentras en esta situación, ya sea como familiar de un menor víctima o como persona investigada, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado que conozca en profundidad tanto los aspectos jurídicos como los psicológicos de estos casos.

Preguntas frecuentes sobre evaluaciones psicológicas independientes a menores víctimas

¿Puede la defensa exigir que su propio psicólogo evalúe directamente a un menor víctima?

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No de forma automática. Aunque la defensa tiene derecho a proponer pruebas periciales, cuando se trata de menores víctimas, especialmente en delitos sexuales, los tribunales suelen ser muy restrictivos. La solicitud debe estar muy bien fundamentada, demostrando que es imprescindible para el derecho de defensa y que no existen alternativas menos invasivas. En la mayoría de los casos, los tribunales optan por soluciones intermedias como permitir el análisis de las grabaciones o la formulación de preguntas indirectas.

¿Qué ocurre si se deniega la solicitud de una exploración psicológica independiente?

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Si el tribunal deniega la solicitud de una exploración psicológica independiente a un menor víctima, la defensa puede recurrir esta decisión. Sin embargo, si la denegación está debidamente motivada en la protección del interés superior del menor y ofrece alternativas razonables para el ejercicio del derecho de defensa, es probable que los tribunales superiores confirmen la decisión. Es fundamental que la defensa plantee entonces estrategias alternativas, como el análisis técnico de los informes existentes o la propuesta de preguntas específicas a través de los peritos oficiales.

¿Puede un padre o tutor negarse a que su hijo sea sometido a una evaluación psicológica independiente?

Los padres o tutores tienen derecho a oponerse a una evaluación psicológica independiente solicitada por la defensa si consideran que puede ser perjudicial para el menor. Esta oposición debe presentarse formalmente ante el juzgado, explicando los motivos. El tribunal valorará esta oposición junto con los demás factores relevantes, como la edad del menor, el tipo de delito y la necesidad de la prueba. En muchos casos, la oposición fundamentada de los representantes legales del menor es determinante para que el tribunal deniegue la evaluación independiente o establezca condiciones muy restrictivas para su realización.