Recuerdo perfectamente el día que María entró en mi despacho, con la mirada perdida y un sobre en la mano. «Pablo, me acaban de notificar una segunda sentencia por impago de alimentos, pero ya estoy cumpliendo una condena anterior por lo mismo… ¿Pueden condenarme dos veces?». Situaciones como esta, donde confluyen dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos, son más frecuentes de lo que imaginamos y generan una profunda incertidumbre legal.
Entiendo tu preocupación si estás enfrentando esta situación. Ya sea que te encuentres cumpliendo una sentencia previa o que seas el progenitor que no recibe la pensión, te prometo que en este artículo encontrarás respuestas claras sobre las consecuencias legales de dos sentencias superpuestas por impago de pensión alimenticia. Analizaremos los fundamentos jurídicos, las posibles defensas y los pasos a seguir para proteger tus derechos.
¿Qué implica enfrentar dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos?
Cuando hablamos de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos, nos referimos a una situación donde una persona ha sido condenada por el delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) en dos procedimientos distintos, pero cuyos periodos de impago se solapan parcial o totalmente.
Esta circunstancia plantea importantes cuestiones jurídicas relacionadas con el principio non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. Sin embargo, ¿realmente estamos ante el mismo hecho cuando existen dos procedimientos por impago de pensión alimenticia que coinciden temporalmente?
¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque las consecuencias pueden ser determinantes para tu futuro:
- Posible acumulación de penas de prisión
- Duplicidad en las responsabilidades civiles
- Antecedentes penales multiplicados
- Mayor dificultad para obtener beneficios penitenciarios
Fundamento legal del delito de impago de pensiones alimenticias
Antes de profundizar en la problemática de las dos sentencias en el mismo periodo, es fundamental entender el marco jurídico que regula el impago de pensiones alimenticias.
El artículo 227.1 del Código Penal establece:
«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»
Este delito tiene varias características que lo hacen particular:
- Es un delito permanente: se mantiene en el tiempo mientras persiste el impago
- Requiere voluntariedad en el incumplimiento
- Exige capacidad económica para hacer frente al pago
- Se consuma tras dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago
Aquí viene lo que nadie te cuenta… La naturaleza permanente de este delito es precisamente lo que genera la complejidad cuando existen dos sentencias por impago que se solapan temporalmente.
¿Estás implicado en un procedimiento por dos sentencias en el mismo periodo de pensión de alimentos? Esto es lo que debes saber
El principio non bis in idem y su aplicación
El principio non bis in idem constituye una garantía fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, recogida implícitamente en el artículo 25 de la Constitución Española. Este principio prohíbe que una persona sea juzgada o sancionada dos veces por los mismos hechos.
Para que se aplique este principio deben concurrir tres elementos:
- Identidad de sujeto: la misma persona
- Identidad de hecho: la misma conducta material
- Identidad de fundamento: el mismo bien jurídico protegido
En mi opinión como abogado penalista experto en impago de la pensión alimenticia, lo más importante al enfrentar dos procedimientos solapados es determinar si estamos ante un único delito continuado o ante infracciones independientes, pues de ello dependerá la aplicación del principio non bis in idem.
¿Cuándo podemos hablar de un único delito continuado?
El artículo 74 del Código Penal regula el delito continuado, estableciendo que quien «en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza» será castigado como autor de un delito continuado.
En el caso del impago de pensiones alimenticias con dos sentencias en el mismo periodo, podríamos estar ante un delito continuado cuando:
- Los impagos responden a una misma situación económica
- Existe continuidad temporal entre los periodos impagados
- La voluntad de incumplir es única y sostenida en el tiempo
Veamos por qué este detalle marca la diferencia… Si se considera un delito continuado, la segunda sentencia podría vulnerar el principio non bis in idem, permitiendo interponer un recurso de revisión.
Casos prácticos: Cuando confluyen dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
Para ilustrar mejor esta compleja situación, analizaré dos casos reales (con nombres ficticios) que he defendido en mi despacho:
Caso 1: Solapamiento parcial de periodos
Carlos fue condenado en 2019 por impago de pensiones alimenticias correspondientes al periodo enero 2017-marzo 2018. Posteriormente, en 2021, fue nuevamente denunciado y condenado por impagos desde noviembre 2017 hasta diciembre 2019.
Observamos un solapamiento parcial (noviembre 2017-marzo 2018) entre ambas condenas. En este caso, presentamos un recurso de revisión basado en el principio non bis in idem, argumentando que:
- Existía identidad de sujeto (Carlos)
- Identidad parcial de hechos (los meses solapados)
- Identidad de fundamento jurídico (art. 227 CP)
El tribunal estimó parcialmente el recurso, anulando la segunda sentencia en lo referente al periodo ya juzgado, manteniendo la condena por el resto del periodo.
Caso 2: Mismos periodos, diferentes beneficiarios
Javier fue condenado por el impago de la pensión a su primer hijo (2016-2018) y, posteriormente, por el impago a su segundo hijo durante el mismo periodo exacto.
En este caso, el recurso de revisión fue desestimado porque, aunque existía identidad de sujeto y periodo temporal, no había identidad de hecho completa, ya que:
- Los beneficiarios de la pensión eran diferentes
- Cada obligación de pago era independiente
- Cada impago lesionaba derechos individuales distintos
Este caso demuestra que no siempre el solapamiento temporal implica vulneración del principio non bis in idem.
Estrategias de defensa ante dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
Si te encuentras enfrentando esta situación, existen varias estrategias legales que podemos implementar:
1. Recurso de revisión
El recurso de revisión, regulado en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es la vía principal para impugnar una sentencia firme cuando se ha producido una vulneración del principio non bis in idem.
Para que prospere este recurso en casos de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos, debemos demostrar:
- La existencia de dos sentencias firmes condenatorias
- El solapamiento temporal de los periodos de impago
- La identidad sustancial de los hechos juzgados
2. Solicitud de acumulación de condenas
Si ya existen dos sentencias firmes, otra opción es solicitar la acumulación de condenas conforme al artículo 76 del Código Penal, buscando que se establezca un límite máximo de cumplimiento efectivo.
Esta estrategia no cuestiona la validez de las sentencias, pero puede mitigar sus consecuencias prácticas.
3. Alegación de cosa juzgada durante el segundo procedimiento
Si el segundo procedimiento aún está en curso, es fundamental alegar la excepción de cosa juzgada respecto a los periodos ya juzgados en la primera sentencia.
Desde mi experiencia en casos de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos, suelo recomendar presentar esta alegación lo antes posible, idealmente en la fase de instrucción, aportando la sentencia anterior y destacando los periodos coincidentes.
Estrategia | Momento procesal | Probabilidad de éxito |
---|---|---|
Excepción de cosa juzgada | Durante la instrucción del segundo procedimiento | Alta (si hay identidad clara) |
Recurso de apelación | Tras sentencia condenatoria no firme | Media |
Recurso de revisión | Contra sentencia firme | Media-baja (criterio restrictivo) |
Acumulación de condenas | Con ambas sentencias firmes | Alta (para limitar cumplimiento) |
Perspectiva del progenitor custodio: ¿Has sido víctima de impagos reiterados con dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos?
Si eres el progenitor que no recibe la pensión, también debes conocer cómo te afecta esta situación:
Implicaciones para la ejecución de sentencias
La existencia de dos sentencias por el mismo periodo puede complicar la ejecución de las responsabilidades civiles:
- Riesgo de duplicidad en el cobro de las cantidades adeudadas
- Posibles alegaciones del deudor sobre enriquecimiento injusto
- Complejidad en la determinación exacta de las cantidades pendientes
Estrategias para el progenitor custodio
Como abogado especializado en delitos por impago de la pensión de alimentos, considero que el progenitor custodio debe:
- Documentar meticulosamente todos los periodos impagados
- Presentar denuncias completas que abarquen todos los periodos pendientes
- Informar al juzgado sobre procedimientos anteriores para evitar solapamientos
- Solicitar medidas cautelares para asegurar el pago
Es fundamental que, al presentar una denuncia por impago, se informe claramente sobre procedimientos anteriores para evitar problemas futuros con la ejecución de las sentencias.
Jurisprudencia relevante sobre dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
Los tribunales españoles han ido estableciendo criterios interpretativos sobre esta cuestión. Aunque cada caso debe analizarse individualmente, existen líneas jurisprudenciales consolidadas:
Criterios del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que:
- El delito de impago de pensiones es un delito permanente, no continuado
- Cada periodo de impago puede constituir un delito independiente
- El principio non bis in idem se aplica cuando hay identidad total de periodos
- En caso de solapamiento parcial, debe excluirse de la segunda condena el periodo ya juzgado
Estos criterios son fundamentales para articular una defensa efectiva o para comprender las posibilidades de ejecución como acreedor de la pensión.
Consecuencias prácticas de enfrentar dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
Más allá de las cuestiones jurídicas, las consecuencias prácticas de esta situación son relevantes:
Consecuencias penales
- Acumulación de penas que pueden superar el año de prisión
- Mayor dificultad para obtener la suspensión de la pena
- Antecedentes penales multiplicados que afectan a la reincidencia
- Posible ingreso efectivo en prisión si las penas acumuladas superan los dos años
Consecuencias económicas
- Obligación de abonar la responsabilidad civil por las cantidades adeudadas
- Posible duplicidad en el pago si no se coordina adecuadamente la ejecución
- Costas procesales de ambos procedimientos
- Gastos en defensa legal multiplicados
Aquí viene lo que realmente importa… La coordinación entre procedimientos es esencial para evitar que estas consecuencias se multipliquen injustamente.
Medidas preventivas para evitar dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
La mejor estrategia siempre es la prevención. Si tienes dificultades para cumplir con la pensión alimenticia:
- Solicita una modificación de medidas cuando tu situación económica cambie
- Mantén una comunicación clara con el otro progenitor
- Realiza pagos parciales si no puedes abonar la totalidad
- Documenta todos los pagos realizados
- Ante una primera denuncia, regulariza la situación lo antes posible
Cuando una persona llega al despacho tras haber sido denunciada por impago de pensiones, lo primero que explicamos es la importancia de regularizar la situación económica lo antes posible, incluso mediante pagos parciales, para demostrar voluntad de cumplimiento.
Cómo actuar ante la notificación de una segunda denuncia por impago de pensión alimenticia
Si ya has sido condenado anteriormente y recibes una nueva denuncia que incluye periodos ya juzgados, es crucial actuar con rapidez:
- Recopila toda la documentación del primer procedimiento
- Identifica con precisión los periodos que se solapan
- Presenta un escrito alegando la excepción de cosa juzgada
- Aporta la sentencia anterior y destaca los periodos coincidentes
- Solicita el sobreseimiento parcial respecto a los periodos ya juzgados
La celeridad en la respuesta es fundamental para evitar que el procedimiento avance y se complique la situación.
Servicio de defensa especializada en casos de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección, ofrecemos un servicio integral para casos de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos, tanto para quienes enfrentan una acusación como para quienes buscan hacer valer sus derechos como acreedores de la pensión.
Nuestro enfoque incluye:
- Análisis detallado de ambos procedimientos para identificar solapamientos
- Estrategia personalizada según el momento procesal
- Representación en todas las fases del procedimiento
- Recursos contra resoluciones que vulneren el principio non bis in idem
- Negociación para regularizar la situación económica
- Coordinación entre procedimientos para evitar duplicidades
Entendemos la complejidad emocional y legal de estas situaciones, por lo que ofrecemos un acompañamiento cercano y profesional durante todo el proceso.
Preguntas frecuentes sobre dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos
¿Puedo ir a prisión si tengo dos sentencias por impago de pensión alimenticia en el mismo periodo?
Sí, es posible, especialmente si las penas acumuladas superan los dos años de prisión o si eres reincidente. Sin embargo, si demostramos que ha habido vulneración del principio non bis in idem, podríamos conseguir la anulación parcial de la segunda sentencia. Además, el pago de las cantidades adeudadas suele ser un factor determinante para obtener la suspensión de la pena de prisión.
¿Qué puedo hacer si soy víctima de impagos reiterados y ya existe una sentencia previa por el mismo periodo?
Si eres el progenitor custodio, debes asegurarte de que la nueva denuncia no incluya periodos ya juzgados, para evitar problemas en la ejecución. Lo recomendable es presentar denuncias por periodos claramente diferenciados o, si hay solapamiento, informar expresamente al juzgado sobre la existencia de procedimientos anteriores. También puedes optar por la vía civil para reclamar las cantidades pendientes.
¿Cuál es el plazo para solicitar la revisión de una sentencia cuando hay dos condenas por el mismo periodo de impago?
El recurso de revisión por vulneración del principio non bis in idem no tiene un plazo específico de caducidad, aunque es recomendable interponerlo lo antes posible tras conocer la segunda sentencia firme. La jurisprudencia ha establecido que este recurso puede interponerse mientras se mantengan los efectos perjudiciales de la condena, especialmente si aún no se ha cumplido la pena impuesta.
Conclusión: La importancia de una defensa especializada ante dos sentencias en el mismo periodo
La concurrencia de dos sentencias en el mismo periodo por pensión de alimentos plantea complejas cuestiones jurídicas que requieren un análisis detallado y una estrategia legal especializada. El principio non bis in idem ofrece una protección fundamental, pero su aplicación práctica depende de múltiples factores que deben ser valorados por profesionales con experiencia en este ámbito.
Si te encuentras en esta situación, ya sea como obligado al pago o como acreedor de la pensión, no subestimes la importancia de contar con asesoramiento legal especializado. En AbogadoPenal.Madrid entendemos las particularidades de estos casos y ofrecemos soluciones adaptadas a cada circunstancia personal.
Recuerda que cada caso es único y que las estrategias deben adaptarse a tus circunstancias particulares. No dudes en contactarnos para analizar tu situación y diseñar la mejor estrategia de defensa o reclamación.
Abogado ejerciente del ICAM con más de 15 años de experiencia. Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número de colegiado 128.064. Especializado en Derecho Penal. Actual Director del bufete Ródenas Abogados y Asociados S.L.U. Licenciado en Derecho por la Universidad Instituto de Estudios Bursátiles (I.E.B.) con Máster de Acceso a la Abogacía.