Seleccionar página

Como abogado especializado en delitos sexuales, he observado que una de las preguntas más frecuentes en mi despacho es qué impacto tiene la edad del acusado en la sentencia de un caso de abuso sexual a menor. Esta cuestión no es baladí, pues la edad del presunto autor puede determinar desde la aplicación de atenuantes hasta la posibilidad de acogerse a regímenes especiales como el de menores infractores. La justicia no aplica el mismo rasero a todos los acusados, y entender estas diferencias es fundamental tanto para quien enfrenta una acusación como para las víctimas que buscan justicia.

Cómo influye la edad del acusado en las sentencias por delitos sexuales contra menores

Cuando analizamos qué impacto tiene la sentencia según la edad del acusado en un caso de abuso sexual a menor, debemos partir de una premisa fundamental: nuestro sistema penal establece diferentes regímenes jurídicos en función de la edad del presunto autor. Esta diferenciación no es arbitraria, sino que responde a principios constitucionales y a la concepción moderna del derecho penal, que reconoce distintos niveles de responsabilidad según el desarrollo madurativo de la persona.

En mi experiencia como abogado penalista, he comprobado que muchos ciudadanos desconocen que la edad del acusado puede ser determinante en el procedimiento judicial, en las garantías procesales aplicables, en la posible pena a imponer e incluso en la jurisdicción competente para juzgar los hechos.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia…

Menores de 14 años: inimputabilidad penal absoluta

Los menores de 14 años son completamente inimputables en nuestro ordenamiento jurídico. Esto significa que, aunque un menor de esta edad cometa conductas que objetivamente constituirían un delito de abuso sexual a otro menor, no puede ser sometido a responsabilidad penal de ningún tipo.

Quizás también te interese:  Confiar en que la denuncia falsa por abuso sexual caerá sola: gran error

El art. 3 de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece claramente esta inimputabilidad. Cuando un menor de 14 años realiza conductas de naturaleza sexual inapropiadas contra otro menor, la respuesta del sistema no es punitiva sino protectora y educativa, activándose los mecanismos de protección de menores a través de los servicios sociales competentes.

En estos casos, aunque no exista responsabilidad penal, sí pueden adoptarse medidas como:

  • Intervención psicosocial con el menor
  • Seguimiento por parte de servicios sociales
  • Posible declaración de situación de riesgo
  • En casos graves, medidas de protección que pueden incluir la separación del entorno familiar

Menores entre 14 y 18 años: responsabilidad penal especial

Cuando el acusado de un delito de abuso sexual a menor tiene entre 14 y 18 años, nos encontramos ante un régimen especial regulado por la Ley Orgánica 5/2000. Aquí el impacto de la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor es sustancial, pues no se aplica el Código Penal ordinario sino un sistema específico con finalidad educativa y resocializadora.

Las principales diferencias que he observado en mi práctica profesional son:

  • Jurisdicción especializada: Juzgados de Menores
  • Intervención del Ministerio Fiscal con rol dual (acusador y garante de derechos)
  • Presencia obligatoria del equipo técnico (psicólogos, educadores)
  • Amplio catálogo de medidas orientadas a la reeducación
  • Posibilidad de mediación y conciliación
  • Mayor flexibilidad en la ejecución de las medidas

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque un menor acusado de abuso sexual a otro menor no recibirá una pena de prisión convencional, sino medidas como internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, libertad vigilada, tratamiento ambulatorio o tareas socioeducativas, entre otras. La duración máxima de estas medidas también es sustancialmente menor que las penas previstas para adultos.

El impacto de la edad del acusado mayor de edad en sentencias por abuso sexual infantil

A partir de los 18 años, el acusado de un delito contra la libertad sexual de un menor es juzgado conforme al Código Penal ordinario. Sin embargo, incluso dentro de este régimen general, la edad del acusado puede tener un impacto significativo en la sentencia por diversos motivos.

Jóvenes entre 18 y 21 años: la atenuante de juventud

Aunque formalmente son adultos, nuestro sistema reconoce que los jóvenes entre 18 y 21 años pueden encontrarse aún en proceso de maduración. El art. 21.7 del Código Penal permite aplicar la atenuante analógica de juventud, que puede suponer una reducción considerable de la pena.

En mi experiencia defendiendo casos de delitos sexuales, he comprobado que los tribunales suelen ser receptivos a esta atenuante cuando:

  • El acusado tiene escasa o nula experiencia delictiva previa
  • Existe proximidad de edad entre acusado y víctima (por ejemplo, acusado de 18-19 años y víctima adolescente)
  • Se acredita inmadurez o desarrollo psicológico incompleto
  • El contexto social y familiar es favorable a la reinserción

Aquí viene lo que nadie te cuenta… La aplicación de esta atenuante puede reducir la pena en uno o dos grados, lo que en delitos graves como los abusos sexuales a menores puede suponer una diferencia de varios años de prisión.

Acusados de edad avanzada: consideraciones especiales

En el extremo opuesto del espectro, cuando el acusado es una persona de edad avanzada (generalmente por encima de los 70 años), también pueden existir consideraciones especiales que impacten en la sentencia:

  • Posible aplicación de la atenuante de enfermedad grave con padecimientos incurables (art. 21.4 CP)
  • Mayor probabilidad de suspensión de la ejecución de la pena por razones humanitarias
  • Consideración del impacto de la prisión en personas de edad avanzada

El Tribunal Supremo ha establecido en diversas resoluciones que la edad avanzada, por sí sola, no constituye una atenuante, pero sí puede ser valorada junto con otros factores como el estado de salud o las circunstancias personales del acusado.

Diferencias procesales según la edad del acusado en casos de abuso sexual a menores

El impacto de la edad del acusado en un caso de abuso sexual a menor no se limita a la sentencia final, sino que afecta a todo el procedimiento desde su inicio. Como abogado especializado en delitos sexuales, considero fundamental entender estas diferencias para articular una defensa adecuada o, desde la perspectiva de la víctima, comprender el recorrido procesal que tendrá la denuncia.

Garantías procesales específicas para menores acusados

Cuando el acusado es menor de edad, el procedimiento incorpora garantías adicionales que no existen en el proceso penal de adultos:

  • Asistencia letrada obligatoria desde el primer momento
  • Participación de los representantes legales
  • Limitación de la publicidad de las actuaciones
  • Intervención del equipo técnico para valorar circunstancias personales
  • Mayor flexibilidad en la adopción y modificación de medidas cautelares

Estas garantías responden al principio del interés superior del menor, que opera incluso cuando éste es el presunto autor de un delito grave como el abuso sexual.

Medidas cautelares adaptadas a la edad

Las medidas cautelares que pueden adoptarse durante la instrucción también varían significativamente según la edad del acusado:

  • Para menores: internamiento cautelar con límite máximo de 6 meses prorrogables, libertad vigilada, prohibición de aproximación o comunicación, convivencia con grupo familiar o educativo
  • Para adultos: prisión provisional, libertad provisional con fianza, prohibición de aproximación o comunicación, retirada de pasaporte

En mi práctica profesional he observado que los jueces son generalmente más reacios a acordar el internamiento cautelar de menores que la prisión provisional de adultos, incluso en delitos de naturaleza sexual, priorizando otras medidas menos restrictivas siempre que sea posible.

¿Qué impacto tiene la diferencia de edad entre acusado y víctima en casos de abuso sexual a menores?

Un factor determinante que los tribunales valoran al dictar sentencia es la diferencia de edad entre el acusado y la víctima menor. Este elemento puede ser decisivo tanto para la calificación jurídica de los hechos como para la individualización de la pena.

El Código Penal, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como «ley del solo sí es sí»), establece diferentes tipos penales y agravantes en función de la edad de la víctima:

  • Menores de 16 años: cualquier acto de naturaleza sexual se considera delito, independientemente del consentimiento (art. 183 CP)
  • Entre 16 y 18 años: se castigan los actos realizados mediante engaño o abusando de posición (art. 182 CP)

Sin embargo, el art. 183 quater CP establece una cláusula que excluye la responsabilidad penal cuando existe proximidad de edad y madurez entre los sujetos. Esta cláusula es fundamental para entender qué impacto tiene la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor.

La cláusula Romeo y Julieta: proximidad de edad y madurez

El artículo 183 quater del Código Penal establece: «El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.»

Esta disposición, conocida coloquialmente como «cláusula Romeo y Julieta», reconoce la realidad de las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes. En mi experiencia defendiendo casos de esta naturaleza, he observado que los tribunales suelen aplicar esta cláusula cuando:

  • La diferencia de edad es reducida (generalmente no superior a 5-7 años)
  • Existe un grado similar de madurez psicológica
  • La relación es claramente consentida y sin elementos de dominación
  • No hay otros factores de vulnerabilidad en la víctima

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: un joven de 18 años que mantiene relaciones consentidas con su pareja de 15 podría, en principio, enfrentar una acusación por abuso sexual a menor. Sin embargo, aplicando esta cláusula, podría ser absuelto si se demuestra la proximidad en edad y madurez.

Agravantes y atenuantes relacionadas con la edad en delitos sexuales contra menores

El Código Penal contempla diversas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que pueden estar relacionadas con la edad, tanto del acusado como de la víctima, y que tienen un impacto directo en la sentencia por abuso sexual a menor.

Agravantes específicas relacionadas con la edad

Entre las circunstancias que agravan la responsabilidad penal destacan:

  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad (art. 180.1.3ª CP)
  • Cuando el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad (art. 180.1.4ª CP)
  • Cuando la víctima sea menor de cuatro años (art. 183.4.a CP)
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas (art. 183.4.b CP), circunstancia frecuente en casos de abusos grupales entre adolescentes

Estas agravantes pueden suponer un aumento considerable de la pena, llegando a imponerse en su mitad superior o incluso elevándose en un grado.

Atenuantes relacionadas con la edad del acusado

Por otro lado, existen atenuantes que pueden aplicarse en función de la edad del acusado:

  • Atenuante analógica de juventud (art. 21.7 CP en relación con el art. 21.1 CP)
  • Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (art. 21.3 CP)
  • Dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), especialmente relevante en casos de acusados jóvenes donde el proceso se extiende durante años

En mi práctica profesional he comprobado que la aplicación de estas atenuantes puede ser crucial para conseguir una reducción significativa de la pena o incluso, en determinados casos, para acceder a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

¿Estás implicado en un procedimiento por abuso sexual a menor donde la edad del acusado es determinante? Esto es lo que debes saber

Si te encuentras involucrado en un procedimiento judicial por un presunto delito de abuso sexual a menor, ya sea como acusado, como familiar de éste o como víctima o su representante legal, es fundamental que comprendas cómo puede influir la edad en el desarrollo del caso y en la eventual sentencia.

Para acusados o sus familiares

Si eres menor de edad (entre 14 y 18 años) y has sido acusado de un delito sexual contra otro menor, debes saber que:

  • Serás juzgado por un Juzgado de Menores, no por la jurisdicción ordinaria
  • Tienes derecho a asistencia letrada especializada desde el primer momento
  • Un equipo técnico (psicólogos, educadores) evaluará tu situación personal
  • Las medidas que pueden imponerte tienen finalidad educativa, no meramente punitiva
  • Existe la posibilidad de mediación y conciliación en determinados casos
  • La duración máxima de las medidas es significativamente menor que las penas para adultos

Si eres un adulto joven (18-21 años) acusado de un delito sexual contra un menor:

  • Puedes solicitar la aplicación de la atenuante analógica de juventud
  • Es crucial acreditar tu madurez psicológica y contexto personal
  • Si la víctima es próxima en edad (por ejemplo, 15-16 años), puede ser aplicable la cláusula del art. 183 quater CP

Para víctimas o sus representantes legales

Si eres víctima de un delito sexual cometido por un menor de edad o representas a una víctima menor, debes conocer que:

  • El procedimiento se desarrollará ante el Juzgado de Menores
  • Puedes personarte como acusación particular (tras la reforma de la LO 8/2006)
  • Existen medidas especiales de protección durante el proceso (declaración por videoconferencia, biombo, etc.)
  • Las medidas impuestas al menor infractor tendrán una orientación educativa
  • Tienes derecho a ser informado de las principales resoluciones del procedimiento
  • Puedes solicitar medidas de alejamiento y protección específicas

Aquí viene lo que nadie te cuenta… En el procedimiento de menores, aunque la víctima puede personarse como acusación particular, su papel es más limitado que en el proceso penal ordinario, y el Ministerio Fiscal asume un protagonismo mayor.

Análisis comparativo: qué impacto tiene la edad del acusado en las sentencias por abuso sexual a menor en diferentes escenarios

Para comprender mejor la influencia de la edad del acusado en las sentencias por delitos sexuales contra menores, resulta ilustrativo analizar diferentes escenarios comparativos basados en casos reales que he defendido o estudiado a lo largo de mi carrera profesional.

Escenario Acusado menor (14-17 años) Acusado joven (18-21 años) Acusado adulto (>21 años)
Abuso sexual a menor de 13 años Medida de internamiento en régimen cerrado (1-5 años) + libertad vigilada Prisión (4-8 años) con posible atenuante de juventud Prisión (5-10 años) sin atenuantes específicas por edad
Relación consentida con menor de 15-16 años Posible archivo por aplicación del art. 183 quater CP Posible absolución por art. 183 quater CP o atenuación significativa Condena por abuso sexual (2-6 años) salvo proximidad en madurez
Agresión sexual con violencia Internamiento cerrado (3-6 años) + libertad vigilada Prisión (7-12 años) con posible atenuante Prisión (8-15 años) sin atenuantes específicas

Esta tabla comparativa muestra claramente el impacto determinante que tiene la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor, tanto en la naturaleza de la sanción (medida vs. pena) como en su duración y condiciones de cumplimiento.

Evolución jurisprudencial sobre el impacto de la edad en sentencias por delitos sexuales contra menores

La interpretación judicial sobre cómo debe valorarse la edad del acusado en los delitos contra la libertad sexual de menores ha experimentado una notable evolución en las últimas décadas. Esta evolución refleja los cambios sociales y la mayor concienciación sobre la protección de la infancia, pero también un enfoque más matizado respecto a la responsabilidad penal de los jóvenes.

De la rigidez a la valoración individualizada

En mi experiencia como abogado penalista, he observado una clara evolución desde posiciones más rígidas hacia un análisis más individualizado de cada caso:

  • Hasta los años 90: aplicación casi automática de las penas sin consideraciones especiales por la edad del acusado joven
  • 2000-2010: desarrollo de la jurisprudencia sobre la atenuante analógica de juventud
  • 2010-2015: primeras interpretaciones sobre la «proximidad en edad y madurez»
  • 2015-actualidad: consolidación de criterios más matizados y adaptados a la realidad social

El Tribunal Supremo ha ido perfilando los criterios para aplicar la cláusula del art. 183 quater CP, estableciendo que no basta con una mera proximidad cronológica, sino que debe existir también una similitud en el grado de desarrollo y madurez que equilibre la relación entre ambas personas.

Estrategias de defensa según la edad del acusado en casos de abuso sexual a menor

Como abogado especializado en delitos sexuales, he desarrollado diferentes estrategias de defensa adaptadas a la edad del acusado, siempre dentro del marco de la legalidad y la ética profesional. Estas estrategias parten del reconocimiento de que el impacto de la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor puede ser determinante para el resultado del procedimiento.

Estrategias para acusados menores de edad (14-17 años)

Cuando el acusado es un menor, la estrategia de defensa suele centrarse en:

  • Destacar el contexto educativo y familiar favorable
  • Solicitar informes psicosociales exhaustivos
  • Explorar vías de mediación y conciliación cuando sea posible
  • Proponer programas específicos de educación sexual y respeto
  • Enfatizar la finalidad reeducadora de las medidas

Caso ilustrativo: Defendí a Miguel, de 16 años, acusado de un delito de abuso sexual a una compañera de 14. Centramos la defensa en su entorno familiar estructurado, su buen rendimiento académico y la ausencia de antecedentes. Conseguimos una medida de libertad vigilada con obligación de participar en un programa de educación sexual, evitando el internamiento.

Estrategias para jóvenes adultos (18-21 años)

Para acusados jóvenes pero mayores de edad, las líneas de defensa suelen incluir:

  • Acreditar la inmadurez o desarrollo psicológico incompleto
  • Demostrar la proximidad en edad y madurez con la víctima (cuando proceda)
  • Solicitar informes periciales psicológicos
  • Enfatizar el contexto social y relacional
  • Proponer medidas alternativas a la prisión

Caso ilustrativo: Representé a Carlos, de 19 años, acusado de abuso sexual a una chica de 15 con quien mantenía una relación sentimental. Demostramos que existía una relación consentida, que ambos compartían círculo social y que la diferencia de madurez era mínima. El tribunal aplicó el art. 183 quater CP y absolvió a mi cliente.

El papel de los informes periciales en la valoración de la edad y madurez

Los informes periciales psicológicos y psiquiátricos juegan un papel fundamental para determinar el impacto que debe tener la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor. Estos informes aportan elementos técnicos que permiten al tribunal valorar aspectos como:

  • El grado real de madurez psicológica del acusado
  • La capacidad de comprensión de la ilicitud de los hechos
  • La existencia de posibles trastornos del desarrollo
  • El riesgo de reincidencia
  • La receptividad a programas de tratamiento

En mi experiencia profesional, he comprobado que un informe pericial bien fundamentado puede ser decisivo para conseguir la aplicación de atenuantes o incluso la absolución en casos donde la edad y madurez son factores relevantes.

Tipos de pruebas periciales más relevantes

Entre las pruebas periciales más utilizadas en estos casos destacan:

  • Evaluación psicológica forense completa
  • Test de personalidad y desarrollo cognitivo
  • Valoración de la madurez sexual y afectiva
  • Evaluación de posibles patologías o trastornos
  • Análisis del entorno familiar y social

Es fundamental que estos informes sean realizados por profesionales con experiencia en psicología forense y conocimiento específico del ámbito judicial penal, pues deben adaptarse a las necesidades probatorias del procedimiento.

Perspectiva internacional: cómo influye la edad del acusado en diferentes sistemas legales

Quizás también te interese:  ¿Por qué tengo miedo de que mis propios padres no me crean?

El impacto de la edad del acusado en las sentencias por abuso sexual a menor varía significativamente entre diferentes sistemas jurídicos, aunque existe una tendencia internacional hacia el reconocimiento de la especial situación de los menores y jóvenes infractores.

Comparativa con otros sistemas europeos

En el entorno europeo encontramos diferentes enfoques:

  • Alemania: Sistema diferenciado para menores (14-17) y semiadultos (18-20), con posibilidad de aplicar el derecho juvenil a estos últimos según su madurez
  • Francia: Responsabilidad penal desde los 13 años, con un sistema de «excusa de minoría» que reduce las penas a la mitad para menores
  • Italia: Inimputabilidad hasta los 14 años y sistema especial hasta los 18, con posibilidad de «perdón judicial» para infracciones leves
  • Reino Unido: Responsabilidad desde los 10 años, pero con tribunales juveniles hasta los 17 y consideración especial de la edad en la sentencia

Esta diversidad de enfoques refleja diferentes tradiciones jurídicas y concepciones sobre la madurez y responsabilidad de los jóvenes, pero en todos los casos se reconoce la necesidad de un tratamiento diferenciado.

Conclusiones: el equilibrio entre protección de menores y proporcionalidad penal

Tras analizar en profundidad qué impacto tiene la edad del acusado en la sentencia por abuso sexual a menor, podemos extraer algunas conclusiones fundamentales:

  1. La edad del acusado es un factor determinante que puede modificar radicalmente el tratamiento jurídico del caso, desde la jurisdicción aplicable hasta la naturaleza y duración de las consecuencias jurídicas
  2. Nuestro sistema establece un equilibrio entre la necesaria protección de los menores víctimas y el reconocimiento de las especiales circunstancias de los infractores jóvenes
  3. La valoración individualizada de cada caso, atendiendo no solo a la edad cronológica sino también a la madurez psicológica, es esencial para una respuesta penal justa y proporcionada
  4. Los informes periciales psicológicos juegan un papel crucial en la determinación del grado de madurez y responsabilidad
  5. La proximidad en edad y madurez entre acusado y víctima puede ser un factor eximente en determinados casos de relaciones consentidas

Como abogado especializado en delitos sexuales, considero que este enfoque diferenciado según la edad del acusado es necesario y coherente con los principios constitucionales de reeducación, reinserción social y protección de la infancia.

Cómo te puedo ayudar desde AbogadoPenal.Madrid en casos donde la edad del acusado impacta en la sentencia por abuso sexual a menor

En AbogadoPenal.Madrid, bajo mi dirección como abogado especializado en delitos sexuales, ofrecemos un asesoramiento integral y especializado tanto para la defensa de acusados como para la representación de víctimas en casos de delitos contra la libertad sexual de menores.

Nuestra intervención abarca todas las fases del procedimiento:

  • Fase de investigación: Asistencia desde la primera declaración, estrategia inicial, proposición de diligencias
  • Fase intermedia: Elaboración de escritos de defensa o acusación, proposición de pruebas, posibles conformidades
  • Juicio oral: Representación técnica, interrogatorios, informes finales
  • Recursos: Apelación, casación cuando proceda
  • Ejecución: Seguimiento de la ejecución de la sentencia, solicitud de beneficios penitenciarios o modificación de medidas
Quizás también te interese:  Grooming digital vs. captación presencial: estrategias de defensa diferenciadas

Nuestro enfoque se caracteriza por:

  • Análisis individualizado de cada caso
  • Especialización en delitos sexuales
  • Conocimiento profundo de la legislación y jurisprudencia sobre menores
  • Colaboración con peritos especializados
  • Trato humano y cercano en situaciones emocionalmente complejas

Tanto si eres un joven acusado de un delito sexual, como si representas a un menor víctima, comprendemos la importancia de la edad en el tratamiento jurídico del caso y adaptamos nuestra estrategia a las circunstancias específicas de cada situación.

Preguntas frecuentes sobre el impacto de la edad del acusado en casos de abuso sexual a menor

¿Qué ocurre si el acusado era menor cuando cometió el abuso sexual pero es mayor de edad cuando se le juzga?

Esta es una situación frecuente debido a los tiempos de tramitación judicial. En estos casos, se aplica siempre la legislación de menores si el acusado era menor en el momento de los hechos, independientemente de su edad actual. El procedimiento se seguirá ante el Juzgado de Menores, aunque el acusado ya haya cumplido los 18, 21 o incluso más años. Las medidas aplicables serán las previstas en la Ley del Menor, si bien su ejecución puede adaptarse a la edad actual.

¿Cómo afecta la edad del acusado a la posibilidad de obtener la suspensión de la pena en un caso de abuso sexual a menor?

La edad del acusado puede ser un factor relevante para la suspensión de la pena. Los jóvenes adultos (18-25 años aproximadamente) tienen más posibilidades de obtener la suspensión si se trata de su primera condena, especialmente si la pena es inferior a dos años de prisión. El tribunal valorará factores como la peligrosidad criminal, el arrepentimiento mostrado, la reparación del daño y la participación en programas de tratamiento. En casos de delitos sexuales, la suspensión suele condicionarse a la participación obligatoria en programas específicos de educación sexual.

¿Puede aplicarse la cláusula de proximidad en edad (art. 183 quater CP) si el acusado tiene 20 años y la víctima 15?

La aplicación del artículo 183 quater CP en casos con una diferencia de edad de 5 años es posible, pero no automática. Los tribunales analizan no solo la diferencia cronológica sino también la similitud en el grado de madurez y desarrollo. Factores como el contexto de la relación, la existencia de una relación previa, la ausencia de elementos de dominación o manipulación, y los informes periciales sobre la madurez de ambos serán determinantes. En mi experiencia, con diferencias de 5 años los tribunales son más exigentes en la valoración de estos factores adicionales, siendo más probable la aplicación cuando la diferencia es de 2-3 años.

Si te encuentras ante un caso donde la edad del acusado puede tener un impacto significativo en la sentencia por abuso sexual a menor, no dudes en contactar con AbogadoPenal.Madrid para recibir asesoramiento especializado y adaptado a tu situación particular. La experiencia y el conocimiento técnico son fundamentales para abordar estos complejos casos con las máximas garantías.